Derechos de las Audiencias
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Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2) (Artículo 256)
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Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el registro público que lleve el IFT. (Artículo 176)
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A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos. (Artículo 222)
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A recibir programación que propicie la integración familiar. (Artículo 223)
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A recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223)
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A recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos y culturales. (Artículo 223)
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A recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223)
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A recibir programación que propicie la igualdad entre hombres y mujeres. (Artículo 223)
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A recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico. (Artículo 223)
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A recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)
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Derecho a bloquear canales y programas de la TV restringida. (Artículo 225)
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Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
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Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
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Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
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Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
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Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
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Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
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Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
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Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
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Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
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Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
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Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
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Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
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Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
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Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
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Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
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Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)
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Derecho a recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios del artículo 226.
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Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios (Artículo 227) (Clasificación no establecida en la ley)
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A recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje (Artículo 230)
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A recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general (Artículo 231)
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Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232)
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Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación. (Artículo 237)
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Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Artículo 238)
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Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria (Artículo 224)
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A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el artículo 246.
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Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; (Artículo 256)
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Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; (Artículo 256)
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Derecho a que en la programación se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. (Artículo 256)
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En radiodifusión, que en la transmisión de programación se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. (Artículo 256)
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En los servicios radiodifundidos, que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. (Artículo 256)
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Derecho a ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria. (Artículo 256) (Que no existe)
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Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación de los servicios de radiodifusión, incluidos los espacios publicitarios. (Artículo 256)
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Recibir servicios de radiodifusión donde no exista ningún tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 256)
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Recibir programación que respete los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. (Artículo 256)
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Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes: (Artículo 258)
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Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
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A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
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A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
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Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
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Derecho a conocer los Códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección. (Artículo 256 último párrafo)
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Derecho a contar con un defensor de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias. (Artículo 259)